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ANTECEDENTES
En 1963, los agricultores del Valle Jequetepeque ofrecieron al Gobierno,
financiar los Estudios pertinentes, con el fin de lograr la regulación de las
aguas del río Jequetepeque, para atender los requerimientos del Valle e
incrementar las tierras de cultivo y superar las contingencias del régimen
irregular e incierto del río. Para llevar a cabo su propósito, solicitaron se
establezca un gravamen a la producción de sus cultivos principales como
arroz y algodón.
Atendida esta petición, el Gobierno promulgó el 11 de Junio de 1963, el
Decreto Ley Nº 14554 en la que crea el Comité Especial del Valle
Jequetepeque, encargándole contratar la ejecución de los Estudios
Definitivos de Regulación y aprovechamiento Hidroeléctrico del Valle
Jequetepeque.
El 10 de Julio de 1964, se promulgó la Ley Nº 15133 que da fuerza de Ley al
Decreto Ley Nº 14554, que declara de necesidad y utilidad pública el
Estudio definitivo sobre Regulación de Riego en el Valle Jequetepeque y
amplía por tiempo indeterminado dicho gravamen, autoriza al Comité
convocar a Licitación para la ejecución de Estudios y Obras establecidas.
La Ley 16630 del 30.06.67, declara de necesidad y utilidad pública la
regulación de riego e irrigación de nuevas tierras en el valle del río
Jequetepeque, así como el aprovechamiento de sus aguas para la
generación de energía eléctrica con fines de promoción agrícola e industrial.
En el año de 1969, el Comité Especial del Valle del Río Jequetepeque,
después de efectuar y evaluar el Estudio de Pre Factibilidad sobre el
Proyecto Jequetepeque efectuado por diferentes firmas Consultoras, acogió
el planteamiento formulado por la Oficina Regional de Desarrollo del Norte
(ORDEN) de incorporar al Valle de Zaña dentro de los Alcances del
Proyecto, teniendo como base La Ley General de Aguas promulgada el año
1970, en la cual se establece que el uso del agua con fines de
mejoramiento, es prioritaria a la prioridad de incorporación de tierras eriazas
a la Agricultura; por lo que se amplía el enfoque del Proyecto, naciendo así
el Proyecto Jequetepeque-Zaña.
En el año 1970, la irrigación Jequetepeque-Zaña, pasa a constituir un
Proyecto de Inversión del Ministerio de Agricultura, encargándosele la
conducción y supervisión de los Estudios.
En el año 1973, Según el estudio de factibilidad Técnica Económica,
realizado por Salzgitter Industriebau GMBH en el año 1973, el objetivo
principal del Proyecto se enmarcó en asegurar prioritariamente el riego, en
cantidades suficientes y distribución oportuna, para las tierras que cuentan
con agricultura establecida en el Valle Jequetepeque, así como el
mejoramiento de riego de la tierras productivas existentes en el Valle de
Zaña, y la incorporación al riego de tierras eriazas en ambos Valles.
Mediante Decreto Supremo N° 420-77-AG del 26 de oct ubre de 1977, que
crea el Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña. Empezando su ejecución.
El esquema hidráulico del Proyecto y sus principales Obras, se han
adecuado al aprovechamiento de los recursos hídricos disponibles de las
cuencas de los ríos Jequetepeque y Zaña de la vertiente Occidental (y
Cajamarca y Namora de la vertiente oriental de los andes nor-peruanos); y,
conforme con la prioridades, el desarrollo y construcción de las obras de su
infraestructura hidráulica mayor, el desarrollo del proyecto fue programado
en tres Etapas:
- La Primera Etapa contempló el represamiento del río Jequetepeque por
medio de la construcción de la Represa Gallito Ciego y formación del
embalse del mismo nombre, con volumen útil de 400MMC,
aproximadamente. La obra, concluida en el año 1987, viene brindando
servicio de riego para el desarrollo 42,700 Ha del Valle Jequetepeque, lo
cual implica el mejoramiento del sistema de riego de 36,000 Ha del valle
interior, áreas que contaban desde hace tiempo con agricultura instalada
bajo riego; asimismo, ha posibilitado la progresiva incorporación de
6,188.92 Ha Brutas (5,746 Ha Netas) de tierras eriazas del valle exterior,
vendidas en subasta pública a la empresa agrícola Cerro Prieto SAC
- En la II Etapa se consideró el mejoramiento del riego en el Valle Zaña de
toda su área instalada de 13,600 Ha, e incorporación al riego de las
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tierras eriazas disponibles en ambos valles de 9,700 Ha (5,300 Ha y
4,400 Ha, en Jequetepeque y Zaña, respectivamente). Considerándose
que para este propósito, los recursos hídricos propios de las cuencas
comprometidas no iban a ser suficientes, era necesario derivar las aguas
de los ríos Cajamarca y Namora, de la vertiente oriental, a la cuenca del
río Jequetepeque; por medio de la construcción de las obras hidráulicas
correspondientes.
En el perfil de la II Etapa, elaborado durante el 2006, se propuso una
alternativa técnica que consiste en una explotación de aguas
subterráneas de los Valles Jequetepeque y Zaña, y la utilización de los
recursos hídricos superficiales de la Cuenca Zaña, sin regulación para el
mejoramiento de riego de 15,000 Has en el valle de Zaña, y la
incorporación de 11,000 Has de áreas nuevas en el intervalle
Jequetepeque Zaña. Dicha alternativa se sustenta en el cambio
sustancial de las condiciones climatológicas, geomorfológicas,
sedimentarias y agronómicas, como se especificará más adelante.
- Las obras necesarias a construirse en la Tercera Etapa, exclusivamente
estaban destinadas al aprovechamiento del potencial Hidroenergético
que se iba a crear con las obras de las dos etapas precedentes, para la
generación de energía en las Centrales Hidroeléctricas San Juan y Gallito Ciego.
Con R.S. Nº 080-95-EM se otorgó a la empresa Cementos Norte
Pacasmayo S.A. la Concesión Definitiva para ejecutar las obras de la
Central Hidroeléctrica Gallito Ciego (34 MW), las mismas que fueron
construidas por COSAPI S.A..
Con D.S. Nº 24-95-PRES del 16.12.95, se transfiere al Proyecto Especial
Jequetepeque-Zaña, el dominio de las superficies eriazas adyacentes y
colindantes a la Presa y Embalse Gallito Ciego, en un área total de 2,695
Has., declarándola así mismo zona intangible.
Mediante R.D.Nº 131-97-INADE-8101, se suscribió contrato de Concesión
de los Servicios de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura
Hidráulica Mayor de Riego y Drenaje, con la Asociación Civil OPEMAJequetepeque,
vía concesión por un plazo de dos años.
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